Los asalariados cuya base gravable por concepto de ingresos laborales sea superior a 95 UVT, es decir, la suma de $2.388.001 mensuales durante el año 2011, estarán sujetos a que se les practique retención en la fuente como anticipo de Impuesto sobre la Renta para los “declarantes” y como el impuesto mismo para los “no declarantes”.
Esto significa que los asalariados sujetos a retención en la fuente por ingresos laborales son aquellas personas que devenguen un salario mensual superior a $3.551.000.
La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (5%) y la renta exenta del 25% calculada sobre los ingresos gravados.
Para el año 2011 la exención del 25% calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $6.032.000 mensuales.
Los trabajadores independientes y asalariados deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1.200 UVT
2. Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
3. Aportes obligatorios a pensiones.
4. Aportes voluntarios a fondos de pensiones.
5. Ahorros en las cuentas de fomento a la construcción -AFC-
De los conceptos anteriores, se debe precisar que los tres últimos conceptos no pueden exceder del 30% del ingreso laboral; además, los dos primeros numerales que sirven para disminuir la base de la retención en la fuente no son concurrentes.
Por otra parte, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el empleado, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 360 UVT, es decir, $9.047.520, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente las 41 UVT, es decir, $1.030.000.
No constituyen renta ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a fondos de pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales.
Concepto Valor
Salarios y demás pagos laborales $3.551.000
Menos: Aportes obligatorios al Fondo de Pensiones a cargo del empleado (5%) ($177.550)
Subtotal $3.373.450
Menos: Rentas Exentas ($843.362)
Subtotal $2.530.088
Menos: Aportes obligatorios a Salud. ($142.040)
Base Retención en la Fuente Por Pagos Laborales $2.388.048
La retención en la fuente aplicable a los pagos laborales gravables, , será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente contemplada en el Art. 383 del E.T:
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT











