La Dian ha establecido con la Resolución 001336 de Febrero 16 de 2.010, los 24 únicos criterios que deberán consultar los contribuyentes para saber si están obligados o no a presentar sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta y Complementario, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto al Patrimonio, Retención en la Fuente, Declaraciones Informativas Individual y Consolidada de Precios de Transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales virtualmente, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Estos son los 24 criterios para saber si se está obligado o no a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. (Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes, Fondos de Pensiones y Cesantías).
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
e. Agente de carga internacional
f. Agente marítimo.
g. Comercializadora Internacional (C.I.)
h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
j. Operador de transporte multimodal.
k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
n. Usuario aduanero permanente.
o. Usuario altamente exportador.
p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
r. Agencia de Aduanas.
s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
20. Los Notarios.
21. Los Consorcios y Uniones Temporales.
22. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
23. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
¿Cuándo comienza la obligación de declarar Virtualmente?
Los nuevos obligados a presentar sus declaraciones por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, lo deberán hacer a partir del tercer mes siguiente a:
a. La calificación como Gran Contribuyente.
b. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.
c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
d. La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4°.
e. La fecha de posesión como Notario.
f. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.
g. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
h. La adopción del sistema de factura electrónica.
i. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.












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